Expediente No. 1363-2015

Sentencia de Casación del 08/06/2016

“…Con respecto a la agravante de preparación para la fuga, la ley y la doctrina encuentran uniformidad al considerar que para que la misma concurra, “el empleo de medios adecuados para la huida del lugar de la comisión del hecho, evitando así la captura del delincuente, con el fin de facilitar su impunidad (…). Para que concurra la referida agravante es preciso que el sujeto deliberadamente prepare o planifique su fuga del lugar del hecho empleando vehículo o cualquier otro medio o procedimiento idóneo. De modo que si previamente no existe este propósito, aunque consciente y voluntariamente se aproveche de las circunstancias para huir, no podrá aplicarse dicha agravante.”. (…), extremos que no pueden apreciarse de los hechos acreditados, como tampoco en la acusación, esto permite establecer que, tal y como lo reconoció en sentencia la propia Sala, se atenta contra el principio de congruencia entre la acusación y el fallo, por lo que no debe ser considerada como una circunstancia agravante para el caso concreto, por lo que su aplicación vulnera el derecho de defensa del procesado...”